Calama: Supermercado fue multado por vender producto no apto para su consumo

Calama: Supermercado fue multado por vender producto no apto para su consumo

23 Diciembre 2016

La empresa fue sentenciada a pagar una multa y una compensación al consumidor afectado por infringir la ley de protección de los derechos del consumidor.

El Nortero >
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El supermercado Tottus de Calama fue sentenciado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta a pagar una multa de 30 UTM por infringir la ley de protección de los derechos del consumidor al vender un producto no apto para su consumo.

En un fallo unánime (causa rol 174-2016) la Segunda Sala del tribunal de alzada–integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán  y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada– confirmó la sentencia apelada, dictada el 24 de agosto pasado por el Primer Juzgado de Policía Local de Calama, además una indemnización de perjuicios por daño emergente de 19.990 pesos y por daño moral la suma de 100 mil pesos a Diana Castro Perlaza.

El hecho sucedió el 25 de mayo de 2016 luego de que Castro Perlaza comprara un saco de harina para venderlo al menudeo en un minimarket. Fue allí cuando, tras vender algunos kilos, recibió el reclamo de sus clientes por el mal estado del producto.

Tras la demanda presentada por la afectada, el supermercado atribuyó el mal estado de la harina a problemas de almacenamiento del producto, argumento que fue descartado por el tribunal de alzada.

“(…) lo cierto es que nada de ello se ha probado y la circunstancia que el mismo se adquiera el día 23 de mayo y no el 25 como se señala en la demanda no altera las conclusiones a las que se ha arribado, particularmente porque entre la fecha de adquisición, el primer señalado, a las 19.23 horas como indica la boleta respectiva y la fecha en que se constituyó el notario y certificó el mal estado de la harina, el 25 de mayo a las 11.30 horas, transcurrió poco más de un día, por lo que razonablemente no puede explicarse el mal estado del producto a la causal atribuida por la demandada)”, dictó el fallo.

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