Fiestas Patrias: Autoridades fiscalizarán cumplimiento de feriados irrenunciables en el comercio

Fiestas Patrias: Autoridades fiscalizarán cumplimiento de feriados irrenunciables en el comercio

13 Septiembre 2012

Se informó que se pueden hacer denuncias a través de la página web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl), en cualquier inspección del Trabajo comunal, y en la línea telefónica 600 450 4000.

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Tras un recorrido por los locales comerciales del centro de Antofagasta, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo García Gajardo, junto al directorregional del Trabajo (s), Gonzalo Laprida, iniciaron una campaña educativa y de fiscalización de los derechos laborales para los trabajadores del comercioen vísperas de los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre. 

En la oportunidad, las autoridades entregaron volantes informativos con la normativa que rige para los trabajadores dependientes que se desempeñan enestablecimientos comerciales, cuyas labores tienen relación con el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos.

El seremi Pablo García, recordó que el lunes 17 de septiembre los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo supervisarán el sector comercio durante el horario de cierre, puesto que se debe cerrar más temprano, ya que la normativa indica que los trabajadores deben retirarse a más tardar a las 21 horas, pudiendo reabrir a las 06:00 horas del jueves 20 de septiembre.

Nuestro ánimo no es multar, pero quienes sean sorprendidos trabajando después de este horario de cierre se aplicarán severas sanciones, lo mismo sucederá si se sorprende a trabajadores desempeñando funciones los días 18 y 19 septiembre. Hago un llamado a los empleadores a cumplir la normativa. La Región de Antofagasta se caracteriza por un alto nivel de cumplimiento, durante el 2011 sólo se aplicaron tres multas y esperamos queeste año no existan infracciones”, sostuvo García. 

La autoridad regional del Trabajo, recordó que quedan exentos de esta normativa quienes laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a los locales atendidos por sus propios dueños, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Locales pertenecientes a servicentros

Si el establecimiento se limita a la venta de productos y mercaderías en existencia, los dependientes que realizan dicha labor, tienen derecho al feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre.

Sin embargo, si el establecimiento realiza tanto la venta de productos y mercaderías de los productos, como asimismo, elabora alimentos (hot-dog- café y vende  bebidas y sandwichs preparados) que son consumidos por el cliente en el propio local, estos establecimientos podrían encuadrarse en el concepto de restaurant, y por tanto, los dependientes que realicen tal atención no les corresponde hacer uso de  en forma obligatoria de los feriados obligatorios.

Sanciones

El seremi del Trabajo, Pablo García, manifestó que las multas para los días 18 y 19 de septiembre son de 5 UTM, si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores; de 10 UTM, si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores, y de 20 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Mientras que para el día 17 de septiembre, los establecimientos comerciales que no cumplan con el horario de cierre que señala la normativa las multas serán entre 10 y 60 UTM.

En tanto, el director regional del Trabajo (s) informó que se pueden hacer denuncias a través de la página web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl), en cualquier inspección del Trabajo comunal, y en la línea telefónica 600 450 4000.