Ruidos molestos: Las 3 medidas que deberá adoptar conocido pub de Antofagasta para seguir funcionando

Ruidos molestos: Las 3 medidas que deberá adoptar conocido pub de Antofagasta para seguir funcionando

14 Junio 2019

Vecinos reclamaron por funcionamiento de centro de diversión nocturna.

Equipo El Nortero >
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Desde hace años el tema de los ruidos molestos de pubs, bares y centros de diversión nocturna es recurrente en los diferentes barrios -sobre todo los bohemios- de Antofagasta. 

En este contexto, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó 'medidas provisionales' en contra del pub "Toro Bravo"ubicado en Av. República de Croacia N°0556, de la capital regional. Esto. señalaron desde el organismo, por superar los decibeles permitidos para la Zona II, y que están establecidos en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

MEDIDAS PROVISIONALES

Las medidas provisionales se sustentan luego que la SMA recibiera diversas denuncias ciudadanas. A partir de ellas se realizaron mediciones al recinto, y se constató que el pub antes señalado supera los niveles permitidos por la referida norma.

Tras analizar todos los antecedentes recabados, detallaron, se ordenaron las siguientes medidas provisionales:

1.- No podrán funcionar las fuentes emisoras de ruido ubicadas al interior y exterior del Pub Toro Bravo por un plazo de 15 días hábiles desde su notificación. Como medio de verificación, se exigió el envío a la Oficina Regional de la SMA de Antofagasta de registros audiovisuales diarios en los cuales se pueda verificar la no utilización de los equipos emisores de ruido, durante las horas donde se provocaba la problemática denunciada.

2.- Reducción del conjunto de las emisiones acústicas, provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación, por un plazo de 15 días hábiles. Como medio de verificación, el titular deberá enviar a la Oficina Regional de Antofagasta de esta Superintendencia, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación, un informe que cuente con la información técnica del dispositivo limitador de frecuencias, junto con la fecha de adquisición e implementación de este, y de las demás medidas consideradas que haya implementado, con registro fotográfico.

3.- Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local, junto con las características y materialidad de las estructuras principales de cada recinto y para cada uno de los pisos. En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, deberá incluir sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el local para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N° 38/2011 MMA.

¿Qué te parece la determinación de la Superintendencia?